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Alertas
  1. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA.


Es objeto de la presente convocatoria la provisión temporal, por el procedimiento de
concurso y por motivos de urgencia, de una plaza para el puesto de Terapeuta Ocupacional
contratado laboral, para el desarrollo de los trabajos financiados con cargo a la subvención
otorgada por la Diputación Provincial de Ciudad Real para programas de Servicios Sociales
para Ayuntamientos menores de 20.000 habitantes.
Se declara expresamente excluida su aplicación a los siguientes supuestos:

  1. Selección personal laboral fijo.
  2. Elección funcionarios interinos.
  3. Supuestos en los que la legislación sectorial fije un procedimiento específico


para la contratación de personal laboral temporal.

  1. - REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.


Serán requisitos mínimos de los/las aspirantes a esta contratación:

  1. Tener cumplidos los 16 años de edad.
  2. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de


cualquiera de aquellos estados a los que en virtud de tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en la normativa
vigente. Además conforme con lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 30/2007 de
12 de abril del Estatuto Básico del empleado público, también podrán acceder
los extranjeros con residencia legal en España.

  1. No padecer enfermedad o defecto psíquico o físico que impida o dificulte el


desempeño de las correspondientes funciones.

  1. No encontrarse separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de


cualquiera en las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en situación
de inhabilitación absoluta o especial para el acceso al cuerpo o escala de
funcionarios o para ejercer funciones similares a las que desarrollarían en el
caso de personal laboral en el que hubiese sido inhabilitado o separado. En caso
de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado ni en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida en su Estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público

  1. No estar incurso en causas de incompatibilidad de conformidad con lo dispuesto


en la ley 53/1984, do 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al
servicio de las administraciones públicas.

  1. Los aspirantes deberán reunir, con referencia al último día de presentación de


instancias los siguientes requisitos:
a. Poseer el título de Terapeuta Ocupacional.
Los presentes requisitos se entenderán referidos a la fecha de espiración del plazo
señalado para la presentación de instancias.

  1. - DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A REALIZAR.


Actividades directas e individuales con colectivo de mayores y sus familiares que
tengan reconocido un grado mínimo de dependencia.

  1. - RÉGIMEN DE VINCULACIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO.


La contratación laboral se realizará bajo la modalidad de contrato de duración
determinada, contrato de obra o servicio determinados (artículo 15.1 a) de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y con una
duración de prevista de cinco meses a media jornada.

  1. - SOLICITUDES Y PLAZO.


Quienes deseen tomar parte en el procedimiento de selección deberán solicitarlo,
mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente conforme al MODELO OFICIAL que se
facilitará en el Registro General del Ayuntamiento y que constituye el ANEXO I de la presente
convocatoria.
También podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en la Ley de
Procedimiento Administrativo Común, (Ley 39/2015, de 1 de octubre). En caso de
presentación en otros registros o en oficina de correos, se remitirá la instancia sellada al
fax nº 926 341 406 en el mismo día de su presentación.
El plazo de presentación de instancias será, por motivo de urgencia, de 5 días hábiles a
contar desde el siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el tablón de anuncios
y en la sede electrónica del Ayuntamiento, debiendo en tal plazo adjuntar los documentos
justificativos y demás requisitos de esta Convocatoria.
Los restantes anuncios referidos a la presente convocatoria se publicarán en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento.
A la instancia se acompañarán los siguientes documentos:
a. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b. Fotocopia del título acreditativo de la titulación necesaria conforme al apdo.
2º.6 de las presentes bases.
c. Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados. Aquellos
méritos alegados y no justificados documentalmente en el momento de la
presentación de solicitudes no serán tenidos en cuenta.

  1. - ADMISIÓN DE ASPIRANTES.


Expirado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de cinco días
naturales, el Alcalde-Presidente dictará resolución aprobando la relación de aspirantes admitidos
y excluidos y se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación.
En la misma resolución se determinará la composición del Tribunal Calificador, la
fecha, hora y lugar de la baremación.
Los/las aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 3 días hábiles contados a partir
del siguiente al de la publicación de la Resolución en el tablero de anuncios para poder corregir,
en su caso, el defecto que motive la exclusión y elevándose automáticamente a definitiva la lista
de personas admitidas si no se presentase ninguna.

  1. - TRIBUNAL CALIFICADOR.


Conforme a los arts. 55 y 60 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado
Público, el Real decreto 896/1991, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a los que tienen que ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
administración local y con el artículo 11 del Reglamento general de ingreso del personal al
servicio de la AGE., aprobado por 364/1995, el Tribunal tendrá una composición mínima de 5
miembros y estará integrado por:
 Presidente: Un funcionario perteneciente al grupo de clasificación profesional de
titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
 Secretaria/o: El de la Corporación o en quien delegue.
 Vocales: Tres trabajadores pertenecientes al grupo de clasificación profesional de
titulación igual o superior al exigido para el acceso a la plaza convocada.
Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación
previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas, no pudiendo ser nombrados miembros.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
componentes, titulares o suplentes. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros
presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en
estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la
realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el
debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las Bases.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas
pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en
tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.

  1. - CONTENIDO DEL PROCESO SELECTIVO, FORMA DE DESARROLLO Y


SISTEMA DE CALIFICACIÓN
El procedimiento selectivo se estructura en una fase de concurso.
El Tribunal no podrá valorar los méritos que no fueran alegados y que no estén
probados en los documentos que los aspirantes entregan con sus solicitudes. El tribunal no
podrá conceder ningún plazo para que los aspirantes corrijan la documentación que hace
referencia a los méritos.
Los demás anuncios relacionados con la convocatoria saldrán publicados en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento. Los/as aspirantes también podrán obtener información vía
telefónica, después de acreditar su identidad.
CONCURSO. –
El tribunal solo admitirá documentos originales o copias auténticas para acreditar los
méritos. El tribunal no valorará los méritos que no estén justificados dentro del plazo para
presentar instancias.
El tribunal valorará la experiencia profesional, la formación académica y otros méritos
con un máximo 10,00 puntos, según el siguiente baremo.

  1. - Experiencia profesional: hasta un máximo de 6,00 puntos


 Por cada mes completo de servicios prestados en una administración pública como
terapeuta ocupacional y con cometidos afines a los del puesto convocado: 0,20 puntos.
 Por cada mes completo de servicios prestados en la empresa privada como terapeuta
ocupacional y con cometidos afines a los del puesto convocado: 0,10 puntos.
En el caso de contratación a tiempo parcial, se valorarán los servicios prestados de
forma proporcional.
Los méritos del apartado 1) se acreditarán mediante certificación de servicios prestados
y/o mediante informe de vida laboral al que se deberán adjuntar los contratos laborales o
Certificado de Empresa en modelo oficial del Instituto Nacional de Empleo, o cualquier
otro certificado o documento oficial que acredite de forma fidedigna el tiempo trabajado y
la categoría profesional desempeñada. Así mismo, deberá entregarse certificación
acreditativa de las funciones del puesto desempeñado.
El tribunal no valorará los servicios que no estén debidamente acreditados.

  1. - Formación (puntuación máxima: 4,00 puntos)


a) Por cursos relacionados con el puesto de trabajo, impartidos por la administración
pública, universidades, centros públicos y concertados y organismos oficiales, hasta un
máximo de 2,50 puntos:

  • Cursos de más de 100 horas: 1,00 puntos por curso.
  • Cursos de más 50 horas: 0,50 puntos por curso.
  • Cursos de 25 hasta 50 horas: 0,25 puntos por curso


El tribunal no admitirá como mérito en este apartado los certificados en los que no
conste el número de horas o de créditos. Los/las aspirantes acreditarán estos méritos
mediante un diploma o un certificado expedido o homologado por organismos oficiales.
b) Cursos de aplicaciones ofimáticas: Microsoft, Office, Lotus Word Pro, Acces, e
Internet, impartidos por la administración pública, universidades, centros públicos y
concertados y organismos oficiales: 0,15 puntos por curso hasta un máximo de 1,50
puntos.
Los/las aspirantes acreditarán estos méritos mediante un diploma o certificado expedido
o homologado por organismos oficiales.
Los méritos de los apartados a) y b) se acreditarán mediante copia autentica de los
correspondientes certificados o diplomas. Los méritos alegados y no justificados en la forma
prevista en las presentes bases dentro del plazo de presentación de instancias no se tendrán en
cuenta
Calificación final
La calificación final del concurso estará determinada por la suma de los méritos. En el
caso de producirse empate, éste se resolverá a favor del/la aspirante que obtuviese mayor
puntuación en el apartado relativo a la experiencia profesional y de persistir el empate, quien
obtuviese mayor puntuación en el apartado de formación (apartado b).
El tribunal declarará aprobado/a el/la aspirante que obtuviese mayor puntuación y
propondrá al órgano competente da Corporación su nombramiento como personal laboral
temporal del Ayuntamiento de Torrenueva.

  1. - LISTA DE APROBADOS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.


Finalizadas las pruebas selectivas el tribunal hará públicas en el tablón de edictos del
ayuntamiento la relación definitiva de los aspirantes aprobados indicando su DNI y por el orden
de la puntuación obtenida. Esta relación se presentará al Sr. Alcalde con la propuesta del
candidato/a que obtuviese mayor puntuación para el nombramiento como personal laboral
temporal.
El tribunal no podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número
mayor de aspirantes al de plazas convocadas, resultando nulo de pleno derecho cualquier
acuerdo que contravenga lo dispuesto por esta norma.
El/la aspirante propuesto/a entregará en el plazo de dos (2) días hábiles, contados a
partir da publicación de la lista de aprobados en el Tablón de Anuncios los documentos
siguientes:
1º.- Fotocopia (que deberá presentarse junto con el original para su compulsa) del DNI o
pasaporte.
2º.- Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las
tareas funcionales de la plaza a la que se aspira, y en el que se hará constar que no se
padece enfermedad o limitación física o psíquica incompatible con las funciones del
puesto.
3º.- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera en las administraciones públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en
situación de inhabilitación absoluta o especial para el acceso al cuerpo o escala de
funcionarios o para ejercer funciones similares a las que desarrollarían en el caso de
personal laboral en el que hubiese sido inhabilitado o separado. En caso de ser
nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado ni en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado y
en los mismos términos, el acceso al empleo público
4º.- Declaración jurada de no encontrarse incurso en ninguna causa de incapacidad e
incompatibilidad de conformidad con la legislación vigente al referido momento de su
contratación.
5º.- Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social (en el caso de estar afiliado/a).
La no presentación de la documentación exigida en estas Bases y excepto en los casos
de fuerza mayor o cuando del examen de la misma se deduzca que se carece de alguno de los
requisitos de la base 4º, no podrán ser contratados y quedarán anuladas las actuaciones sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud de
participación

  1. - CONTRATACIÓN.


Terminado el proceso selectivo y presentada la documentación, mediante Resolución de
la Alcaldía se resolverá la contratación de la persona elegida, con estricto cumplimiento de la
legislación laboral aplicable y por el período que dure la circunstancia habilitante para la
contratación.
La contratación deberá ser notificada al interesado/a y en la misma se hará constar el
tipo de contrato y su duración.

  1. - LISTA DE RESERVA.


Para la cobertura de plazas mediante la celebración de contratos laborales con carácter
temporal, se podrá acudir al proceso selectivo realizado en la presente convocatoria.
Para el llamamiento de las personas candidatas se podrá emplear cualquier medio y en
el supuesto de que el primer método empleado no fuese suficiente, se realizará a través de
aquellos otros que permitan tener constancia de su recepción por la persona interesada en el
plazo más breve posible. Quedará igualmente constancia debidamente acreditada por escrito de
la negativa de la candidata al llamamiento.
La respuesta al citado aviso deberá producirse en el plazo máximo de 24 horas desde su
recepción. Transcurrido este plazo sin producirse se considerarán decaídas en su derecho,
pasando a ocupar el último lugar de la relación. Si se renuncia por motivos laborales, se deberá
justificar mediante documento acreditativo de tal fin, con la finalidad de conservar el mismo
puesto dentro de la citada relación de candidatos.

  1. -NORMA FINAL.


La presente convocatoria, y sus Bases y todos los actos administrativos que de la misma
se deriven podrán ser impugnados por los interesados en los casos, y en la forma, dispuestos en
la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas.

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